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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 424
REINSTALACION. PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE HACERSE EN FORMA COMPLETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 424
Si la reinstalación al trabajo tiene como finalidad la reanudación completa de la prestación del servicio por parte del trabajador, es lógico que en el momento en que se efectúa, el patrón debe dar materialmente las instrucciones correspondientes para ello, cuando su actividad dependa de órdenes específicas para cada día, como sucede por ejemplo con choferes que transportan mercancías a distintos lugares, para así estar en condiciones de considerar que se continuó con el empleo; de ahí que no basta que en la diligencia correspondiente se le diga al subordinado que se encuentra a su disposición el trabajo, pero sin indicarle con precisión la labor a desempeñar para estimar que se verificó la reinstalación, ya que estaría en presencia de una reinstalación parcial y no total como se requiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/92. Mármoles Laminados de Puebla, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.