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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 425
RELACION LABORAL. SI EL TRABAJADOR CONFIESA QUE ACEPTO TRABAJAR PARA OTRA PERSONA DISTINTA DEL QUEJOSO, TAL CIRCUNSTANCIA ES INTRASCENDENTE PARA NEGAR LA EXISTENCIA DE LA. SI EL IMPETRANTE DEL AMPARO ACEPTO SER EL PROPIETARIO DE LA NEGOCIACION EN DONDE AQUEL PRESTABA SUS SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 425
La circunstancia de que la actora (trabajador ) al rendir su confesional, hubiese aceptado trabajar por una persona diversa del quejoso, es intrascendente, si del desahogo de dicha prueba se advierte que la prestación personal subordinada la realizó en la negociación que, según afirmación del propio accionante constitucional, es de su propiedad; y, ello es más que suficiente para determinar que entre éste y aquélla sí existió el vínculo laboral, además que en términos de los artículos 21 y 26 de la Ley Federal del Trabajo se presume la existencia de la relación laboral y del contrato de trabajo por tanto, el trabajador no tiene obligación de conocer para quien labora o la calidad jurídica de su patrón, bastando tan sólo que precise con claridad el lugar o lugares en donde prestó el servicio personal subordinado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/92. Narciso Peralta Ibarra. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.