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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218330
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 425

RELACION LABORAL. SI EL TRABAJADOR CONFIESA QUE ACEPTO TRABAJAR PARA OTRA PERSONA DISTINTA DEL QUEJOSO, TAL CIRCUNSTANCIA ES INTRASCENDENTE PARA NEGAR LA EXISTENCIA DE LA. SI EL IMPETRANTE DEL AMPARO ACEPTO SER EL PROPIETARIO DE LA NEGOCIACION EN DONDE AQUEL PRESTABA SUS SERVICIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 425

Precedentes

Amparo directo 197/92. Narciso Peralta Ibarra. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Registro digital (IUS): 218330