Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218332
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 425
REQUERIMIENTOS, DEBEN TENERSE POR CUMPLIMENTADOS AUN CUANDO SE SATISFAGAN POR PERSONA DISTINTA DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 425
Tratándose de requerimientos que se hacen en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo éstos deben tenerse por cumplimentados si se hicieron las aclaraciones, se reunieron los requisitos o se subsanaron las irregularidades a las que se refirió particularmente el juez requirente, con independencia de si el cumplimiento corrió a cargo del propio quejoso o de persona diversa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 506/92. Isidro Sánchez Chávez. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.