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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 426
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. OBLIGACION DE RAZONAR ESTOS REQUISITOS AUN CUANDO LA LEY LAS PRESUMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 426
Si bien en materia de aportaciones de seguridad social, como lo son las cuotas obrero patronales, de conformidad con la segunda parte del tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se presume que tienen importancia y trascendencia, los asuntos que a continuación se indican: 1).- Los que versen sobre la determinación de sujetos obligados; 2).- Los que se refieren a la determinación de conceptos que integran la base de la cotización de dichas aportaciones; y 3).- Los relativos a la determinación del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo; sin embargo, no corresponde al Tribunal Colegiado que conoce del recurso examinar, de oficio, los anteriores supuestos hipotéticos, ni establecer si opera o no la presunción de referencia, pues a la autoridad administrativa recurrente compete expresar si estima que en el asunto favorece al fisco tal presunción y, en su caso razonar en cuál de esos supuestos podría quedar encuadrado el asunto. Conduce a esta conclusión lo dispuesto por el artículo 192 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia en términos del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, que establece textualmente: "La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido". El silencio de la recurrente sobre esos particulares impide su análisis al Tribunal que conozca del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/90. Jefe de los Servicios Legales de la Delegación Regional en Michoacán, del I.M.S.S. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.