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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 427
REVISION FISCAL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE, ARTICULO 248, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 427
Debe desecharse el recurso de revisión fiscal, cuando el negocio no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia previstos por el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual la importancia y trascendencia del asunto se presume cuando verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, pues en el caso, sólo se dirimen cuestiones relativas a la interpretación de un convenio de subrogación celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una institución bancaria, así como la consiguiente devolución de diversas cantidades pagadas por el banco, al Instituto, con motivo de la aplicación de tal convenio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 140/92. Banco de México, Sucursal Ciudad Juárez. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Revisión fiscal 79/92. Banco de México, Sucursal Ciudad Juárez. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.