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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 427
REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EMANA DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO Y NO DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 427
El carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías emana de las circunstancias que contempla la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, que tienen como común denominador la existencia de intereses contrarios a los del peticionario del amparo, de modo que el reconocimiento efectuado por el juez de Distrito al respecto no puede generar una legitimación procesal si de ella se carece.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo en revisión 485/91. Cleotilde Pérez Almeida. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 358, de rubro: "REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EMANA DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO Y NO DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO."