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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218336
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 427

REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EMANA DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO Y NO DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 427

Precedentes

Amparo en revisión 485/91. Cleotilde Pérez Almeida. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 358, de rubro: "REVISION, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EMANA DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO Y NO DEL RECONOCIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO."
Registro digital (IUS): 218336