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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 428
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE SI NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 428
Cuando la Sala Fiscal se limitó a declarar la nulidad de la resolución combatida por considerar esencialmente que las auditorías no se llevaron a cabo legalmente, pero no realizó ninguna interpretación de las leyes, ni fijó el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, y en los motivos de inconformidad no se aducen ni se advierten violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, es inconcuso que no se acreditó el requisito en estudio y en consecuencia la revisión fiscal resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/92. Ricardo Díaz Aceves. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.