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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 429
REVISION. RECURSO DE, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 429
La fracción II del artículo 24 de la Ley de Amparo, establece la regla de que los términos deben contarse por días naturales hábiles, consignando la excepción de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento. Pero una debida interpretación de ese dispositivo, conduce a concluir de que no todos los términos que se relacionan o vinculan con el incidente de suspensión se cuentan de momento a momento, sino sólo aquellos que se establecen por horas, como son a saber, el de veinticuatro horas para que la responsable rinda informe previo y setenta y dos horas para celebrar la audiencia incidental. Luego, el hecho de que el recurso de revisión se interponga en contra de la sentencia interlocutoria que resuelve sobre la suspensión, no quiere decir que el término para su presentación se cuente de momento a momento, sino que sigue la regla general establecida por la Ley de Amparo, pues por una parte no está señalado por horas, y por la otra, el artículo 86 del invocado cuerpo legal no establece excepción al respecto. Además, deben descontarse los días inhábiles y los que no laboró el juzgado o tribunal respectivo, pues el caso de excepción previsto por la última parte del artículo 26 de la ley de la materia, sólo es aplicable en aquellos términos que se computen de momento a momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/92. Ignacio de Jesús Guajardo Treviño. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Septiembre, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION, COMPUTO DEL.".