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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 429
RIESGO DE TRABAJO, PRESTACIONES NO PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PERO SI EN EL CONTRATO LEY, DEBEN SER CUBIERTAS POR EL PATRON EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 429
El fondo de ahorro previsto en el artículo 142 del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, que contempla el pago de un porcentaje sobre el monto del salario, debe pagarse por el patrón al incapacitado por riesgo de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ser una prestación no prevista en este ordenamiento, pero sí en el Contrato Ley, razón por lo que la subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social no la abarca.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11476/91. Sindicato Industrial "18 de marzo" de Obreros Textiles del Ramo de la Lana. 26 de noviembre de 1991. Mayoría de votos de los magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la magistrada Carolina Pichardo Blake.