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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 430
ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 430
El artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México dispone: "En los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse por alguno de los medios siguientes, siempre que no haya sido posible hacerlo en términos del artículo 128. I. Cuando el inculpado confiese el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quién sea el dueño de la cosa objeto del delito...". Así, tratándose de la comprobación del cuerpo del delito de robo, la confesión del acusado es un medio de prueba preferente a otros, siendo innecesario atender a lo dispuesto en el diverso numeral 135, fracción II, del citado código; o sea, acreditar la propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, máxime que el inculpado fue detenido con la cosa en su poder, sin demostrar su ilícita adquisición, aun cuando se ignore quién sea el dueño del objeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/92. Jorge Hernández Castillo. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.