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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 431
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE, PARA TENERLO POR DEMOSTRADO ES INTRASCENDENTE QUE SE DESCONOZCA QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL BIEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 431
De conformidad con el artículo 71, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, el cuerpo del delito de robo podrá comprobarse con la confesión del acusado en la que admita haber cometido el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quién sea el dueño de la cosa objeto del delito; luego no es imprescindible la denuncia del afectado cuando existe la posibilidad de que la imputación sea por persona distinta como lo es el coinculpado, sin que sea trascendente que no se hubiese mencionado el nombre del pasivo siendo suficiente que se señale la fecha en que sucedió el robo, el domicilio a donde acudieron los acusados y los hechos que se produjeron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/88. Cirilo López Cortez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Amparo directo 560/91. Miguel Angel Morales Ramos. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.