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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 432
ROBO. CUERPO DEL DELITO Y PRESUNTA RESPONSABILIDAD, CUANDO NO HAY TESTIGOS PRESENCIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 432
Es irrevelante que tanto los policías, que detuvieron al inculpado, como el ofendido hayan expresado que no son testigos presenciales del robo, si el inculpado confesó ser el autor del ilícito, no sólo ante dichos policías, sino también ante el Ministerio Público, así que esa confesión es suficiente para tener por acreditado el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, reuniéndose en consecuencia, los requisitos que para pronunciar todo auto de formal prisión exige el artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/91. Pablo Salomé Aguilar. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 374/88. Antonio García Ramírez. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.