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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218344
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 432

ROBO EN LUGAR HABITADO. PENA APLICABLE EN CASO DE QUE NO SE DETERMINE EL MONTO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 432

Precedentes

Amparo directo 469/91. Marco Antonio Hernández Zazueta. 14 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Manuel Quintero Montes. Amparo directo 331/90. Francisco Javier Espinoza Plascencia. 14 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Hunberto Robles Erenas. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218344