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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 435
SALARIOS. LOS INCREMENTOS AL, DEBEN ACREDITARSE POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 435
La carga de la prueba de los incrementos salariales es diferente a la prevista en el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, pues aunque íntimamente ligada al monto del salario, mediante ello no se exige al trabajador que demuestre el monto del salario sino que pruebe que el salario fue incrementado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7826/92. Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.