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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 436
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. PENALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 436
Tomando en cuenta que el delito contra la salud es de peligro, para que pueda castigarse al responsable de poseer cierta cantidad de cannabis o marihuana, con la pena atenuada prevista por el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 194 del Código Penal Federal, se requiere en primer lugar que la cantidad de enervante que se le haya encontrado al reo sea mínima, y en segundo lugar que dadas las circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que está destinada a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 del Código Penal Federal, por tanto si en la causa se acredita la responsabilidad penal del acusado en la comisión de alguno de los delitos a que se refieren estos últimos preceptos, no procede tipificar su conducta en lo dispuesto por ese cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 194 del Código Penal en comento, debiendo por ende sancionarse la tenencia del enervante como la posesión a que se refiere la fracción V del diverso 197 de esa legislación penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/92. Filiberto Encarnación Gutiérrez. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.