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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 64, abril de 1993, página 11, con el rubro: "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITO FUE LA DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218349
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 436

SALARIOS VENCIDOS. CRITERIOS PARA CALCULAR SU MONTO. SEGUN QUE LA ACCION EJERCITADA EN EL JUICIO LABORAL SEA REINSTALACION O INDEMNIZACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 436

Precedentes

Amparo directo 102/91. Padmex, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: José Luis Hernández Villegas. Amparo directo 290/90. Agustín Baños Ortega. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 64, abril de 1993, página 11, con el rubro: "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITO FUE LA DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 218349