Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218354
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 439
SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO PATRONALES. PARA FIJAR EL MONTO DE LA LIQUIDACION DE, NO SON ACUMULABLES LOS GASTOS DE EDUCACION, DESPENSA Y CUMPLEAÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 439
En términos de lo dispuesto por el artículo 32, incisos b) y d) de la Ley del Seguro Social, los gastos para la educación, despensa y cumpleaños, a que se refiere el acta de auditoría, se encuentran excluidos del salario diario que debe percibir todo trabajador, precisamente porque los gastos para la educación están expresamente excluidos según inciso d) y los gastos de despensa y cumpleaños tienen la categoría de prestaciones sociales, según inciso b), de dicho precepto, por lo tanto, no pueden ser acumulables para fijar el monto de la liquidación de cuotas obrero patronales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/90. Promoción de la Cultura y la Educación Superior del Bajío, A.C. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hidman Pozos.