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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 440
SEGURO SOCIAL. REQUERIMIENTOS, NO SON ACTOS DEFINITIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 440
Los requerimientos por medios de los cuales la demandada exhorta a la actora para que cumpla con la obligación de pagar las cuotas obrero patronales, con el apercibimiento de emitir la liquidación provisional y de informar a la Secretaría del Trabajo sobre la omisión, para la imposición de la multa correspondiente, no son actos definitivos, porque a través de ellos no se fincó ningún crédito fiscal a la quejosa, ni se le causó un perjuicio irreparable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1031/92. Máquinas y Herramientas Especiales, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.