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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218356
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 440

SENTENCIA DE AMPARO. AUN CUANDO SUS EFECTOS SE TRADUZCAN EN UNA SIMPLE ABSTENCION PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ESTA LEGITIMADA PARA IMPUGNAR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 440

Precedentes

Amparo en revisión 147/92. Miguel Gómez Guzmán. 8 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 218356