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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 440
SENTENCIA DE AMPARO. AUN CUANDO SUS EFECTOS SE TRADUZCAN EN UNA SIMPLE ABSTENCION PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ESTA LEGITIMADA PARA IMPUGNAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 440
Aun cuando la sentencia dictada por el juez de Distrito, en la cual quedó desvirtuada la negativa del acto reclamado que la autoridad responsable plasmó en su informe justificado y se concedió al quejoso el amparo solicitado, se traduzca para la conducta de dicha autoridad, en una simple abstención, si afecta la esfera jurídica de ésta, pues si le está imponiendo una condena y por consiguiente una obligación, es obvio que de cualquier manera alguna consecuencia jurídica positiva produce en su contra, y precisamente por ello, está legitimada para interponer el recurso de revisión en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/92. Miguel Gómez Guzmán. 8 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Olmos Avilés.