Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218357
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 441
SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO SE CONCRETE A DECLINAR LA COMPETENCIA ES IMPUGNABLE EN REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 441
Si el juez de Distrito dictó sentencia en la audiencia constitucional, aun cuando en ésta se haya concretado a plantear su incompetencia para conocer del juicio de amparo, declinándola en favor de otro, por su naturaleza tal resolución es impugnable a través de recurso de revisión, de conformidad con la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo. En esa revisión es posible abordar el estudio de todo el procedimiento y hasta los acuerdos dictados en dicha audiencia, con independencia de que el tema competencial en si pueda o no analizarse válidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/92. Pablo Medina Magallanes, representante legal de Seguros de México, S.A. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 35/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 46, con el rubro: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ES RECURRIBLE EN REVISIÓN."