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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218357
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 441

SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. AUN CUANDO SE CONCRETE A DECLINAR LA COMPETENCIA ES IMPUGNABLE EN REVISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 441

Precedentes

Queja 8/92. Pablo Medina Magallanes, representante legal de Seguros de México, S.A. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 35/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 46, con el rubro: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ES RECURRIBLE EN REVISIÓN."
Registro digital (IUS): 218357