Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218358
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 444
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. INCONGRUENCIA. LA ADICION DE UN PUNTO RESOLUTIVO NO IMPLICA VIOLACION AL PRINCIPIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 444
No es exacto que una sentencia de segunda instancia sea incongruente y desnaturalice la esencia del recurso de apelación por adicionar un punto resolutivo a la sentencia de primer grado. Al adicionarse un punto resolutivo en éstos términos en realidad se está modificando la sentencia de primera instancia, cumpliéndose así con uno de los objetos a que se refiere el artículo 688 del Código Procesal de la materia. Además, es preciso señalar que si el Tribunal Superior tiene la facultad de revocar o modificar las sentencias apeladas, con mayor razón la tiene para aclararlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4610/92. Javier Cruz Vicario. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.