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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 444
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS LEGALES NO ES VIOLATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 444
No constituye violación de garantías por inexacta aplicación de la ley, el que en la sentencia dictada por la Sala fiscal en lugar de invocar la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se haya asentado equivocadamente la fracción II del mismo precepto legal ya que con ello no se irroga agravio alguno a la quejosa, si del razonamiento claro y preciso contenido en la ejecutoria se advierte sin lugar a dudas que se funda en la primera de dichas fracciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 37/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.