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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 445
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL SENTENCIADO SE ACOGE A LA CONMUTACION DE LA SANCION. ANTES DE QUE SE FALLE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 445
Si quien solicita amparo, comparece ante el juez de su causa, y se acoge al beneficio de la conmutación de la sanción, exhibiendo en ese momento el depósito en efectivo que se le fijó, antes de que se resuelva el juicio constitucional, con ello queda evidenciado que consintió la sentencia condenatoria que se le dictó en segunda instancia, actualizándose de esta manera la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo, que dice: "El juicio de amparo es improcedente. XI.- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones que entrañen ese consentimiento...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/92. Roberto Martínez Gómez. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.