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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 48, con el rubro: "SOCIEDAD LEGAL PREVISTA POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. BIENES QUE LA INTEGRAN."
III.3o.C.260 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218361
- Clave de tesis
- III.3o.C.260 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 445
SOCIEDAD LEGAL. NO BASTA ACREDITAR EL CARACTER DE ESPOSO EN EL MATRIMONIO, PARA ESTIMARLO TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS BIENES CUYA AFECTACION RECLAMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 445
Si el inconforme alega que existe la presunción de que es copropietario de los bienes en disputa, debido a que el artículo 210 del Código Civil del Estado, prevé que tratándose de matrimonio fuera del Estado, bajo régimen económico presunto, la propiedad y adquisición de los bienes que los consortes adquieren y se encuentren ubicados en Jalisco, se regirán por las disposiciones del capítulo de la sociedad legal, ello resulta intrascendente pues aunque está probada la existencia del matrimonio de ambos interesados y el hecho de haberlo celebrado, bajo el régimen de que se trata, lo cierto es que debió acreditarse que el bien titulado a favor de la señora quejosa, se compró con el caudal común; de ahí que el solo hecho de que están casados bajo tal régimen no puede inducir a tener por justificada la titularidad del inmueble también a favor del marido, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión, la circunstancia de que, las pruebas rendidas por la quejosa, como son las testimonial y documentales, mencionan al quejoso como poseedor en unión de ella respecto de tal inmueble, porque habiéndose demostrado que es ésta la titular del derecho de propiedad del bien controvertido, debe considerarse que el quejoso únicamente estaba en la finca por el vínculo que lo une con su consorte y si realizó actos de adquisición de otros bienes o contratos en relación con la finca mencionada ello fue precisamente por el carácter de esposo y no como titular del derecho de posesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/92. Manuel Valenzuela Hernández y Consuelo González Herrera de Valenzuela. 4 de junio de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: María del Refugio Cardona Vázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 43/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 48, con el rubro: "SOCIEDAD LEGAL PREVISTA POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. BIENES QUE LA INTEGRAN."