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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455
SUSPENSION. ASEGURAMIENTO DE INMUEBLES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN AVERIGUACION CRIMINAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455
La medida suspensional resulta improcedente contra la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, respecto al aseguramiento de inmuebles, ya que dicha medida no causa a los interesados daños y perjuicios de difícil reparación, pues su único efecto es la inmovilidad de los asientos registrales relativos en tanto se defina la situación jurídica en que deben quedar los predios con relación a la averiguación criminal en que se encuentran involucrados, situación que, por ser estática, no causa un daño o perjuicio que no sea fácilmente reparable, máxime que el valor comercial de los bienes inmuebles se incrementa con el transcurso del tiempo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Incidente en revisión 121/91. Nicolás Esquerra Félix. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.