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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455
SUCESION EN MATERIA EJIDAL. TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO INEFICAZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455
El testamento público abierto otorgado por la titular de una parcela mediante el cual haya designado como sucesor universal de sus bienes a otra persona, carece de eficacia para favorecer los intereses de ésta, en lo que toca a la parcela, porque nuestra legislación agraria contiene un régimen jurídico propio para reglamentar la sucesión en materia ejidal, y ello es así por la forma especialísima de poseer las parcelas ejidales, y el orden de preferencia contenido en la Ley Federal de Reforma Agraria, razón por la cual la transmisión de dicha posesión debe ajustarse a las reglas que contiene el ordenamiento aludido, y por tanto debe excluirse cualquier otra forma de transmisión no contenida en la Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/91. Rodrigo Gutiérrez Díaz. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.