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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ELLA NO AUTORIZA A DEJAR DE PROMOVER EL MEDIO DE DEFENSA QUE PROCEDA CONFORME A LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 455
Si bien es cierto que en determinadas materias debe suplirse la queja deficiente en los términos que señala la Ley de Amparo, dicha institución no puede llegar al extremo de eximir a quienes beneficia de intentar precisamente los recursos que esa propia ley establece, de manera que es inadmisible que en su nombre se promuevan, tramiten y resuelvan, medios de defensa que no sean los idóneos para hacer valer las violaciones de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/92. Sucesión intestada de Encarnación García Aguila. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 422/88. Pascual Valerio Rodríguez y otros. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.