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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218367
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 456

SUSPENSION DEFINITIVA. LA IMPUGNACION DE LOS REQUISITOS CON QUE SE CONCEDE ES MATERIA DE REVISION Y NO DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 456

Precedentes

Amparo en revisión (Incidente de suspensión) 1253/92. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 14, con el rubro: "SUSPENSION DEFINITIVA. EL RECURSO DE REVISION ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE, AL CONCEDERLA, FIJA REQUISITOS DE EFECTIVIDAD CON APOYO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 218367