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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 457
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. PETROLEOS MEXICANOS NO ES PERSONA MORAL OFICIAL EXENTA DE OTORGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 457
Si Petróleos Mexicanos es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, ello implica, precisamente, que sea un ente separado de la administración central y por tanto no integrante de la Federación, cuyas dependencias actúan sólo como órganos de la misma entidad estatal, careciendo por ende de personalidad jurídica propia, lo que no ocurre con el organismo público descentralizado de que aquí se trata y hace inaplicables los artículos 9o. de la Ley de Amparo y 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que a ello obste que se afirme que dicho organismo es sui géneris, diverso de los de su clase, pues lo verdaderamente importante es que conserva su carácter de ente descentralizado del gobierno federal y que por ello no resulta ser una persona moral oficial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Queja 107/91. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.