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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 458
SUSPENSION, GARANTIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 458
Para la concesión de la suspensión provisional, cuando se reclama la desposesión de vehículos de procedencia extranjera, si indiciariamente se acredita que están en trámite de regularización, con motivo del decreto emitido por el Ejecutivo Federal para tal fin, el treinta y uno de enero de 1991, no se requiere la fijación de fianza para garantizar los daños y perjuicios, porque la garantía que señala el artículo 125 de la Ley de Amparo, sólo se establece cuando con el otorgamiento de la medida cautelar pueden ocasionarse daños y perjuicios a terceros, sin que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga tal carácter en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.