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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 458
SUSPENSION. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AL RESOLVER EL RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE, CARECEN DE FACULTADES PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 458
El tribunal colegiado carece de facultades legales para examinar en el recurso de revisión, cuya materia es la interlocutoria suspensional, la legalidad de las actuaciones del expediente principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 457/92. Clotilde Ventura de Fierros. 20 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Incidente en revisión 1713/90. Marielle Aurora Bello Chapa. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.