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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 459
SUSPENSION. NO ES APLICABLE EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO EN EL INCIDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 459
Si bien de conformidad con lo previsto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, las partes para rendir pruebas pueden solicitar a los funcionarios o autoridades copias o documentos que les sean necesarios, y en caso de que éstos no cumplan con la obligación de expedírselos, la parte interesada puede pedir al juez de Distrito que requiera a los omisos, aplazando la audiencia; no menos cierto es, que tal disposición rige únicamente para las pruebas que se ofrezcan en el juicio de garantías y no en el incidente de suspensión, así como para la audiencia constitucional y no para la incidental, toda vez que el referido precepto legal forma parte del capítulo IV, título segundo del Libro Primero de la Ley de Amparo, relativo a la substanciación del juicio constitucional ante los juzgados de Distrito; y el diverso artículo 131 de la propia ley, en su último párrafo, de una manera clara previene que no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/92. J. Trinidad Valencia García. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Incidente en revisión 367/88. Julia Alvarez Juárez. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Roldán Sánchez.