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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 460
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 460
Cuando un patrón con fundamento en los artículos 427 al 432 de la Ley Federal del Trabajo solicite ante la responsable una suspensión temporal de las relaciones de trabajo y acredite ante tal autoridad la procedencia de su solicitud, obteniendo la autorización respectiva; si alguno o algunos de los trabajadores que fueron incluidos dentro de la suspensión mencionada, ejerce diversa acción laboral, y la Junta al dirimir la controversia planteada, considera en su laudo la autorización que previamente se concedió al patrón para los efectos de referencia, su proceder debe estimarse correcto y por lo mismo no causa agravio legal a la parte obrera.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10236/91. Alejandro Guzmán Paredes y otros. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.