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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218379
- Clave de tesis
- I.3o.C.27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 464
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA RESOLUCION QUE DECIDE EL FONDO, SE EQUIPARA A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y POR LO TANTO SU IMPUGNACION EN LA VIA CONSTITUCIONAL, SOLO PROCEDE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 464
Si en un juicio ejecutivo mercantil ocurre como parte interesada un tercero por afectársele un determinado derecho, razón por la cual promueve tercería excluyente de dominio, aun cuando su procedimiento se tramita por cuerda separada con relación al contradictorio natural, ello sólo significa que por la naturaleza de su tratamiento procedimental, la resolución que decide el fondo de la misma tenga el carácter de interlocutoria, pues si en dicho evento se resolvió sobre la procedencia o improcedencia de esa tercería, tal fallo debe de considerarse como una sentencia definitiva por haberse resuelto el fondo de esa cuestión. Por otra parte, no puede aceptarse, como erróneamente lo sostuvo la juez Federal, que en el caso concreto, el actor en el juicio principal, por haber sido afectado en el fallo que decidió la tercería de que se trata, deba considerársele como persona extraña, en términos de lo que establece la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque el enjuiciante en el juicio principal, protagonista fundamental, no tan sólo no tiene el carácter de una persona extraña en el procedimiento de tercería, sino propiamente debe de ubicársele como una parte activa más en dicho evento, pues inclusive éste realizó gestiones diversas tendientes a demostrar lo que en su concepto procedía en ese procedimiento; por consiguiente el fallo que en lo conducente se pronuncie, sólo puede combatirse a través del juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 875/92. Javier Olvera Velazco. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.