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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218379
Clave de tesis
I.3o.C.27 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 464

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA RESOLUCION QUE DECIDE EL FONDO, SE EQUIPARA A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y POR LO TANTO SU IMPUGNACION EN LA VIA CONSTITUCIONAL, SOLO PROCEDE A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 464

Precedentes

Amparo en revisión 875/92. Javier Olvera Velazco. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 218379