Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218380
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 464
TERCERO INTERESADO EN JUICIO LABORAL. NO LO ES EL ACTOR EN DIVERSO JUICIO MERCANTIL EN EL QUE SE EMBARGARON LOS MISMOS BIENES QUE EN AQUEL, PARA GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 464
La circunstancia de que la parte demandada en un juicio laboral haya estado constituida por una persona propietaria de un bien y que éste le haya sido previamente embargado en juicio ejecutivo mercantil que en su contra promovió la quejosa no legitima a ésta para intervenir en el conflicto laboral, pues por una parte es ajena a la materia de esa controversia que es de carácter netamente laboral. Ya que tuvo su origen en una relación obrero patronal; y por otra parte, toda vez que no era inminente que los actores habrían de probar su acción y que tal bien a la postre habría de ser el que garantizará las prestaciones reclamadas por los trabajadores, no puede decirse que dada la preferencia del pago de los créditos de éstos tendría necesariamente que afectarse el bien previamente asegurado por la quejosa, pues en todo caso, esto no fue determinado por el laudo con el que culminó el procedimiento laboral, ni por las actuaciones practicadas en éste, sino fue materia de la diligencia de requerimiento de pago que se le hizo a la parte demandada en su calidad de patrón, posterior a que se dictó el fallo, patrón que al negarse a pagar las prestaciones económicas que los trabajadores acreditaron a su favor, dio lugar a que se le embargaran bienes de su propiedad que garantizaran aquellas prestaciones; esto pone de manifiesto que fue hasta aquella diligencia cuando se actualizó que a la postre resultarían afectados esos bienes, no antes. Lo que corrobora que la amparista no tenía por qué ser llamada al juicio laboral como tercero interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/92. Banca Serfín, S.N.C. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.