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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218381
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 465

TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA SU FALTA DE EMPLAZAMIENTO NO PROCEDE RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 465

Precedentes

Reclamación 11/82. Grupo Editorial Mexicano, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 28/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 11, con el rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LO FORMULA UN TERCERO ALEGANDO QUE LA SENTENCIA ES INCORRECTA PORQUE NO FUE EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 218381