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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 465
TERCERO INTERESADO. SU LLAMAMIENTO A JUICIO LABORAL CON POSTERIORIDAD, NO IMPLICA REVOCAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 465
Cuando la parte demandada no comparece a trámite y lo hace hasta alegatos en donde solicita se llame a juicio a un tercero interesado, no es jurídico declarar cerrada la instrucción como se pretende, porque el laudo que se dicte puede causarle perjuicio al tercero interesado y el acuerdo que se pronuncie al respecto no implica la revocación de las determinaciones de la Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/92. Antonio Ruiz Cabrera. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.