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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218383
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 466

TERMINOS. CONCEPTO DE NOTIFICACION PARA EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 466

Precedentes

Amparo directo 1682/92. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1152/83. Supermercados, S.A. 9 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Roberto Caletti Treviño. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 18/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 19, con el rubro: "RECLAMACION, RECURSO DE. TERMINO PARA INTERPONERLO. ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL."
Registro digital (IUS): 218383