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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.104 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218384
Clave de tesis
II.3o.104 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 467

TESTIGOS, CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN ACREDITAR EN CASO DE DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 467

Precedentes

Amparo directo 553/92. Maricela Yanneth Ramírez Jaimes. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Reitera criterio de la primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 306. Página 277. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 218384