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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.104 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218384
- Clave de tesis
- II.3o.104 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 467
TESTIGOS, CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN ACREDITAR EN CASO DE DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 467
Si los testigos propuestos para acreditar un despido, no precisaron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo ese despido, ello hace que sus declaraciones resulten ineficaces a las pretensiones de la parte oferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/92. Maricela Yanneth Ramírez Jaimes. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 306. Página 277. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.