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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 468
TESTIGOS, IDENTIFICACION DE LOS. EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 468
Ni la Ley de Amparo ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de aquélla, hace razonamiento expreso del cómo se debe de realizar la identificación de los testigos, lo que se traduce en que al no marcar lineamientos al respecto, resulta legal cualquier modo de identificarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo en revisión 213/91. Concepción Granada Pérez. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Manuel Chapital Romo.