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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 469
TESTIMONIAL. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, DESAHOGO INDEPENDIENTE EN LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 469
El desahogo de la prueba testimonial puede llevarse a cabo de modo independiente a la celebración de la audiencia constitucional si se está en presencia de un amparo en materia agraria que se rige por las disposiciones contenidas en el libro segundo de la Ley de Amparo, dentro del cual se hallan las previstas en los artículos 225 y 226, de acuerdo con las cuales deberían tomarse en cuenta las pruebas que se aportan al juicio e incluso que deberán recabarse las que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 del mismo ordenamiento legal, así como se deberán acordar las diligencias que sean necesarias para precisar los derechos agrarios de dichos individuos o entidades, sin que en todo ello deba sujetarse el juez de Distrito a las diversas disposiciones contenidas en el artículo 151 relativo, por no ser las especiales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo en revisión 137/91. Hilario Morales Hernández. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.