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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 469
TESTIMONIAL. NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA QUE SE OFREZCAN MAS DE TRES TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 469
Es incorrecta la determinación de la Junta al desechar la testimonial propuesta fundándose en que conforme a la fracción I del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido; siendo lo procedente que la autoridad de instancia indique al oferente que el ofrecimiento de la prueba se ajuste a la citada norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2021/92. Juan Martínez Zúñiga. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.