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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 469
TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 469
Si del análisis del interrogatorio que el oferente de la prueba testimonial propone, se advierte que en las preguntas que lo contiene se proporcionan a los testigos todos los datos respecto de los hechos sobre los cuales deben declarar, sugiriéndoles con ello la respuesta, y por consecuencia privándolos de informar por sí sobre los mismos, dicho interrogatorio es ilustrativo y debe desecharse, por cuanto que esa deficiencia deja a la Junta responsable en la imposibilidad de estimar si los testigos se condujeron con veracidad o mendacidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/92. Horacio Rubén del Valle Tinoco. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Tercera Tesis Publicada en páginas 6378 y 6379 del Tomo XIX, Séptima Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados.