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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 470
TIEMPO EXTRAORDINARIO, INEXISTENCIA DEL, EN EL TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 470
Conforme al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo que se realiza en el domicilio del propio trabajador se ejecuta sin vigilancia, ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, lo que implica que es el propio trabajador quien decide y determina el horario que mejor le acomode para la realización del trabajo, de ahí que no pueda hablarse de una jornada extraordinaria de labores, pues por la naturaleza del trabajo la jornada está bajo la potestad del propio trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7926/92. José Garduño Hernández. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, tesis IV.2o.1 L, página 157, de rubro: "HORAS EXTRAS. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE AUTOADMINISTRAN SU JORNADA.".