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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 471
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 471
No es lógico ni jurídico invocar la suplencia permitida por el artículo 10 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para crear prestaciones inexistentes en dicha ley, derechos o instituciones extrañas a la ley que permite esa supletoriedad, ya que ello significaría una invasión de las esferas reservadas al legislador. La rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, sólo se encuentra prevista en la fracción XXII del apartado "A" del artículo 123 Constitucional y en su ley reglamentaria; en consecuencia, los Trabajadores al Servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios no tienen fundamento jurídico para rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/92. Rafael Zepeda Ocegueda. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/32, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 469, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN."