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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 472
TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE CONFIANZA, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 472
Cuando un trabajador de confianza de Ferrocarriles Nacionales de México, demanda su jubilación en términos de diversas instrucciones giradas por las empresas (27 de enero de 1971) y al efecto ofrezca copias fotostáticas simples de las mismas; si esta última al contestar la demanda niega la existencia de tal documento, no resulta jurídicamente posible que se obligue al patrón a presentar la constancia original para el cotejo de las copias citadas; ya que ante la afirmación de su inexistencia, corresponde al actor perfeccionar tales documentos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.