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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 472
TRIBUNALES DE LA FEDERACION, LOS CRITERIOS CREADOS POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS NO PUEDEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION POR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 472
El juez de Distrito se encuentra relevado de la obligación de tomar en consideración los criterios normativos creados por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chiapas, en razón de que éstos, orientan y unifican el criterio existente en el fuero local, pero de ninguna manera son de aplicación obligatoria para los tribunales de la federación, quienes son los encargados de la tutela de las garantías de legalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/92. Ana María López Santiago viuda de Núñez. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.