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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 477
UTILIDAD FISCAL. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA PRESUNTIVAMENTE, NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 477
No obstante que la interpretación gramatical del término "podrá", es el de una facultad discrecional, el procedimiento que establece el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse como obligatorio para el visitador que durante el desarrollo de una auditoría, se da cuenta que el visitado se encuentra en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 55 del ordenamiento tributario en comento, para que se le determine presuntivamente la utilidad fiscal del ejercicio que se revisa, así como el valor de los actos o actividades por las que debe de pagar contribuciones, porque ello implica una sanción, que de acuerdo con el principio de estricta aplicación que establece el artículo 5o. del ordenamiento en cita, por lo que no puede quedar a criterio del visitador la notificación del resultado obtenido mediante acta parcial, que le permita pagar las contribuciones y recargos determinados por la autoridad, ubicándose en los mínimos establecidos respecto de la sanción que resulta aplicable; más aún, carecería de sentido el procedimiento de autocorrección, si su trámite dependiera únicamente de la voluntad de la autoridad exactora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 34/90. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.