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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 479
VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ESTAN OBLIGADOS A CUBRIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 479
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y los Organismos Descentralizados o cualquier otra persona están obligados a pagar dicho impuesto salvo las excepciones que el citado ordenamiento establece. Tratándose de vehículos utilizados en la prestación de un servicio público, el artículo 8o. de la propia ley, en su fracción V, sólo exenta los pertenecientes a la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal y tratándose de ambulancias, libera de ese impuesto a toda persona física o moral propietaria de las mismas, de tal forma que los vehículos de los organismos públicos descentralizados que no se utilicen como ambulancias, no están exentos de ese impuesto, sin que pueda interpretarse que esos automóviles pertenezcan a la Federación por encontrarse afectos a la prestación de un servicio público, porque los organismos descentralizados, aunque creados por el ejecutivo federal, son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, en tal virtud, sus bienes sólo a ellos pertenecen, sin importar el objeto en que se utilicen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/90. Gonzalo Guerra Rivas, Delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en San Luis Potosí. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.