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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 479
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. TRATANDOSE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 479
De acuerdo con el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas hechas valer en contra de los testigos. En estos términos, cuando se ofrecen estas pruebas, la Junta se encuentra obligada a admitirlas; de tal modo, que si ordena su desechamiento, sin motivar legalmente su determinación, comete la violación procesal a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/92. Magdalena Cadena Conde. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.